En sí, el código de ética profesional tiene como objetivo, sensibilizar al profesional para que se desenvuelva dentro de un ámbito honesto, moral y legítimo siempre en beneficio a la Comunidad Social en general y de la Comunidad Científica en particular.
Para ello ha de ser la Junta de Honor y Vigilancia la que sancione cualquier ejercicio y profesional que atente a la promesa o juramento realizado a la hora de su investidura.
Por ello, la Comisión de la Ética Profesional ha de ser implacable en la toma de decisiones a la hora de sancionar toda violación a cualquiera de las normas jurídicas, que como voluntad colectiva se ha realizado ante el Estado, para así prevenir el desprestigio profesional de todo un colectivo.
Todo ello suena bien, pero de cara a los hechos la realidad es otra.
Lamentablemente, ni los Colegios Profesionales en general, actúan en función a como están obligados, y peor aún, basándose en se hecho, muchos profesionales ejercen una violación impune del Código de ética profesional respaldados por la misma Junta de Honor y Vigilancia, alegando a la “camaradería de profesionales”, convirtiéndose en una red impenetrable ante la demanda de audición de ciudadanos afectados.
Ningún hecho es justificable para esta acción, carente de respeto al Estado, a la norma jurídica y la persona misma.
Hoy por hoy, muchos Colegios Profesionales, lejos de ejercer su labor, derivan la puesta en conocimiento del ciudadano “a que resuelva lo que para ellos constituye su conflicto”, ante los tribunales, ya sean de instancia civil o penal; descartando de esta manera, cualquier sanción o llamada de atención para el investido, alegando motivos ajenos a sus competencias, dando por descontado, en que en algunos casos, ni siquiera se inmutan para dar una respuesta al ciudadano.
Esta situación está dado pié, a que se vea esta realidad como un hecho “normal”, motivo por el cual, muchos afectados descartan su obligación de anteponer una puesta de conocimiento del nombre del individuo que está faltando a su compromiso ético, moral, social ante el Estado delante de los respectivos Colegios Profesionales.
Concluyendo, un silencio ya sea por comodidad, por temor o vergüenza ante una acción punible, es hacerse cómplice del investido facilitando así el desprestigio que acarrean los hechos ante todo un colectivo de buenos profesionales.
Una puesta en conocimiento ante las instancias correspondientes, es sólo el inicio de la recuperación de los derechos y obligaciones que se tiene como ciudadanos.
Isabel Gómez
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