Cuando se realiza un contrato de tipo crediticio, generalmente los usuarios no suelen leerse la letra pequeña. En el mejor de los casos, ni siquiera se les otorga la oportunida, ya que, para que la trampa sea perfecta, por quién la realiza, ya que prefiere dar por supuesto que la información omitida, la conoce porque está en el boca a boca del entorno social.
En cuanto a los contratos hipotecarios, en los últimos años, tanto gestorías como entidades bancarias, han omitido información a quienes a través de los créditos hipotecarios, los convertían en supuestos nuevos clientes, cuando en realidad, los estaban convirtiendo en sus nuevas víctimas de las jugadas arriesgadas en bolsa, así como en gestiones económicas indebidamente gestionadas.
Compinchados, los unos como los otros, incluidos algunos clientes, se han aprovechado de una situación de incertidumbre, de necesidad y por qué no decir, también de ambición u ostentación, para bajo ciertas transacciones comerciales relámpagos, envuelvan al cliente en realidades de mercado superflua manipuladas por unos pocos inversores y grandes empresarios.
Estos, los gestionadores en su propia realidad e ignorancia o carencia de información, para dar el golpe final y crear créditos con tasas de intereses sobrevaloradas en un mercado que tenía falseado datos, precios y valores reales tanto de bienes como de de servicios ha abocado a los clientes a errores por la falta de fiel y veraz información de quienes se suponían expertos en la materia para lo que eran reclamados.
La respuesta final: clientes insatisfechos, por los servicios ofrecidos; acosados por las entidades crediticias que con su arrogancia y carencia de tacto, han perdido toda posibilidad de negociación para quienes pescaron un día para llamarle “cliente” con una falsa sonrisa y estos ser imbuidos más en su propia necedad, a la falta de escrúpulos avaricia o ignorancia.
Estos, los gestionadores en su propia realidad e ignorancia o carencia de información, para dar el golpe final y crear créditos con tasas de intereses sobrevaloradas en un mercado que tenía falseado datos, precios y valores reales tanto de bienes como de de servicios ha abocado a los clientes a errores por la falta de fiel y veraz información de quienes se suponían expertos en la materia para lo que eran reclamados.
La respuesta final: clientes insatisfechos, por los servicios ofrecidos; acosados por las entidades crediticias que con su arrogancia y carencia de tacto, han perdido toda posibilidad de negociación para quienes pescaron un día para llamarle “cliente” con una falsa sonrisa y estos ser imbuidos más en su propia necedad, a la falta de escrúpulos avaricia o ignorancia.
El argumento que no exime a los sujetos que han atropellado o violado la integridad moral y psicológica de diversos ciudadanos es el siguiente: “la ignorancia de las leyes, no exime de su cumplimento o no responsabilidad (tal como me lo va indicar un director de una entidad bancaria).
Si usted, tiene deudas y pasa a estar fichado o según lo valoren, de pronto, este cliente deja de serlo para pasar a ser etiquetado y maltratado. Es ahí cuando la amnesia se hace presente pasando a las trampas utilizadas para atraparlo en la propia conciencia de una realidad personal, económica, social, que en su día, aquella entidad sí facilitó un crédito, para lo que fuere.
Si usted, tiene deudas y pasa a estar fichado o según lo valoren, de pronto, este cliente deja de serlo para pasar a ser etiquetado y maltratado. Es ahí cuando la amnesia se hace presente pasando a las trampas utilizadas para atraparlo en la propia conciencia de una realidad personal, económica, social, que en su día, aquella entidad sí facilitó un crédito, para lo que fuere.
Mi pregunta es: si la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, entonces el ocultar información, la falsificación de documentación, los trapicheos administrativos conjuntamente con los pactos de la sobrevaloración de servicios, productos o bienes que, en diversas ocasiones se han llevado a cabo entre todos los implicados, ¿por qué le exime de responsabilidad a la otra parte en la ocultación de datos, información legal o al menos en la verdadera dimensión de lo que implica un contrato de esa clase?
Gracias a Elena Navarro por su colaboración en la corrección del texto.
Isabel Gómez
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