miércoles, 18 de febrero de 2009

¡POR FIN LO ENCUBIERTO SE HACE EVIDENTE! II

Ayer, 17 de febrero, he tenido que escuchar muchas barbaridades relacionadas con la violación de los derechos fundamentales de la persona por parte de empresarios: como por ejemplo, reducir la plantilla de trabajadores para asegurar el puesto de trabajo de otros compañeros, como compensación a no haber conseguido una ley que regule el abaratamiento de los despidos y sean sin justificar. Esta práctica ilegal, se viene realizando desde hace muchos años acallándose por la indefensión de los que padecen las mismas. Hace unos años, directivos empresariales se mofaban delante de sus trabajadores de los millones de euros percibidos como beneficios para sus empresas, supuestamente conseguidos gracias a una “excelente gestión empresarial”. Por supuesto, omitían la verdad del “cómo conseguían estas repudiables ganancias”: despidos bajo coacción de antiguos empleados con pactos internos para abaratar el auténtico valor de la profesionalidad del trabajador. Destruyendo puestos de trabajo, categorías laborales, para que un solo trabajador ejecutase bajo un contrato de menor categoría con el sueldo mínimo que la ley establece para el mismo, exigiéndosele la ejecución de tareas correspondientes a otros oficios, omitidos en el contrato; creando para “compensar” dicha “actividad extra” supuestos “pluces”, “pluces” de los que no dejan constáncia y figuran como voluntad del empleador. A cambio de un trabajador antiguo al que se le prescinde el contrato, un empleador contrata a nuevas personas que reúnan un mínimo de requisitos para el puesto vacante, obteniendo de ésta manera la justificación perfecta para prescindirle el contrato en el momento que le convenga, justificándolo siempre como “despido procedente” por baja de productividad o producción. Así nunca o casi nunca, llegan a tener personal con antigüedad suficiente para acatar lo que la leyestablece: “hacer fijos a trabajadores que tengan cómo mínimo dos años de antigüedad en la misma empresa”. Por ejemplo: “una dependienta cuya categoría laboral y sueldo es de tal”, en el gremio de panaderías, viene ejerciendo de: cajera, dependienta, servicio limpieza y mantenimiento del local, de bollera, y acabado en la elaboración del pan e incluso ha de hacer de pastelera, como tareas mínimas de obligado cumplimiento. Con el puesto de teleoperadora/or, cuya función básica es la atención e información telefónica, “lo que se viene exigiendo es producción en ventas. Lo que se ha convertido en un trabajo de venta cruzada que entra dentro del gremio de telemarketing, lo cual exige por convenio, un plus de productividad; plus que los empresarios omiten, ya que el tipo de contrato, así lo avala. También ocurren abusos con los trabajadores en servicios de mensajería, en dónde la categoría más baja es de andarín, sin embargo, hay trabajadores que realizan hasta 12 horas de trabajo(con un contrato y sueldo base de 40 horas), como repartidores a pié o con furgoneta, lo que son categorías laborales deferentes.
Así muchos ejemplo, siendo lo más grave, el perjuicio del salario base del trabajador de cara a la cotización de la Seguridad Social para cobrar las prestaciones que en su día pueda necesitar: desempleo, incapacidad temporal, discapacidad o jubilación. Así se cumple el dicho: “hecha la ley, hecha la trampa”. Y aún querían más…

Isabel Gómez

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